¿Puede reclamarse después la indemnización de un despido objetivo si la demanda por despido fue desistida?

¿Puede reclamarse después la indemnización de un despido objetivo si la demanda por despido fue desistida?
10/03/2026

La empresa despide a un trabajador por despido objetivo en enero de 2024, con pérdidas consecutivas acreditadas en la carta de despido, e indica que no puede abonarle la indemnización por falta de liquidez, circunstancia también acreditada con extractos bancarios. La papeleta se presentó por despido y cantidad y, en el acto de conciliación, no se llegó a acuerdo. En el acto del juicio, el trabajador no se presentó, por lo que se le tuvo por desistido de la demanda, en julio de 2025. En octubre de 2025 ha interpuesto demanda por reclamación de cantidad reclamando la indemnización. ¿Es posible?

Respuesta de LexaGo

Sí, la indemnización puede reclamarse posteriormente como cantidad, aunque el trabajador haya desistido del procedimiento previo de despido, siempre que la acción no haya prescrito. El desistimiento procesal por incomparecencia no produce cosa juzgada material sobre el fondo del asunto y, por tanto, no impide que el trabajador reclame posteriormente la deuda derivada de la indemnización si esta no fue abonada en su momento.

La cuestión determinante es el plazo de prescripción de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la papeleta de conciliación presentada el 13 de febrero de 2024 interrumpió la prescripción, y posteriormente se interpuso demanda judicial que permaneció pendiente hasta julio de 2025, cuando el procedimiento se archivó por desistimiento.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2025 ha establecido que, cuando una reclamación extrajudicial va seguida de demanda judicial, el efecto interruptivo de la prescripción se mantiene durante todo el tiempo en que la acción está judicialmente pendiente, incluso si el proceso finaliza posteriormente por desistimiento. En tal caso, el plazo anual vuelve a computarse desde la finalización del procedimiento.

Por tanto, si el proceso anterior terminó en julio de 2025 y la nueva demanda de reclamación de cantidad se presentó en octubre de 2025, en principio la acción no estaría prescrita, sin perjuicio de que la empresa pueda alegar prescripción y discutir la cuantía reclamada o la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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