Sí, sería posible.
Las prácticas académicas curriculares que realizan los estudiantes universitarios constituyen una actividad de tipo formativo, no suponiendo relación laboral.
Por tanto, el tiempo cotizado como becario no computa a efectos de antigüedad, pudiendo suscribir en ese momento un período de prueba en virtud de lo dispuesto en el art. 2.4 RDL 592/2014.
De este modo, una vez que nazca la relación laboral (a través del contrato indefinido), ya sí que se podrá pactar un periodo de prueba.