Efectivamente es posible realizar un contrato de sustitución (anteriormente interinidad) mientras sale publicada una plaza pública.
En este sentido, la DA 4ª RDL 32/2021 expresa claramente que el sector público podrá realizar contratos de sustitución hasta que finalice el proceso de selección para la cobertura definitiva de la plaza.
Por tanto, se podrá realizar un contrato de sustitución por una interinidad por vacante, lo único que debe acreditarse es la existencia de vacante que pueda ser ocupada (esté, o no, incluida en la oferta de empleo público (OEP)).