Únicamente es posible realizar la baja con efectos retroactivos mediante la tramitación de una baja como fuera de plazo, con los recargos que esto supondría.
Además, esto provocaría que, durante los meses que el trabajador hubiese estado en situación de inactividad siendo perceptor de la prestación por desempleo, pasaría a considerarse como ingresos indebidos y por tanto, tendrá que devolver la cantidad correspondiente.
Lo más habitual es tramitar alta y baja en seguridad social el mismo día y luego a través de CASIA comunicar clave inactividad Z. Por tanto, la fecha de baja será la de ese mismo día.