Sí, es posible pactar una excedencia voluntaria de sólo 15 días.
El Estatuto de los Trabajadores fija una duración mínima de 4 meses para la excedencia voluntaria conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 ET, a salvo de la posibilidad de que el convenio colectivo mejore este derecho.
No obstante, existe la posibilidad de pactar entre las partes una excedencia inferior a los 4 meses que indica el Estatuto de los Trabajadores, sin necesidad de cotizar por los meses de diferencia tal como nos ha confirmado la TGSS. Por lo tanto, se podrá acordar con la trabajadora una excedencia de 15 días de duración siempre que se alcance un acuerdo entre las partes.