Una trabajadora tiene un contrato formativo para la obtención de práctica profesional de nueve meses y va a matricularse en un nuevo máster. ¿Puede ampliarse su contrato o formalizarse uno de formación en alternancia para continuar en el mismo puesto? ¿Qué retención de IRPF correspondería aplicar?
Un contrato formativo para la obtención de práctica profesional de nueve meses puede prorrogarse, con carácter general, hasta tres meses más, sin superar la duración máxima de un año, siempre que exista acuerdo entre las partes y el convenio colectivo aplicable no establezca limitaciones adicionales. Así lo disponen el artículo 11.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y el artículo 22 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre. La matrícula de la trabajadora en un nuevo máster no permite ampliar este límite ni justifica por sí misma la celebración de otro contrato formativo para continuar desempeñando las mismas funciones.
En este sentido, el Real Decreto 1065/2025, aplicable a los contratos celebrados desde el 17 de diciembre de 2025, establece que la prórroga debe formalizarse por escrito y comunicarse al servicio público de empleo en el plazo de diez días hábiles, conforme a su artículo 27. Además, el artículo 29.2 exige comunicar la finalización del contrato con una antelación mínima de quince días. Si no existe denuncia ni prórroga expresa y la trabajadora continúa prestando servicios, el contrato se prorrogará automáticamente hasta su duración máxima. Si, una vez alcanzado dicho límite, continúa trabajando sin denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Por otro lado, no sería posible formalizar un contrato de formación en alternancia para continuar en el mismo puesto, aunque la trabajadora se matricule en un máster. Esta modalidad, regulada en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 5 a 19 del Real Decreto 1065/2025, permite compatibilizar estudios universitarios y trabajo retribuido. Sin embargo, el artículo 11.2.j) del Estatuto y el artículo 6.2 del Real Decreto prohíben utilizarla cuando la persona haya desempeñado previamente la misma actividad o puesto en la empresa durante más de seis meses, circunstancia que concurre al llevar nueve meses trabajando. Asimismo, debe comprobarse la limitación relativa a contratos formativos previos del mismo nivel y sector productivo prevista en el artículo 6.1.a). Por tanto, únicamente podría valorarse esta modalidad para una actividad diferente, vinculada al nuevo máster, con el correspondiente convenio de cooperación universitaria, un plan formativo individual y respeto de los límites de jornada del artículo 8 del Real Decreto.
Finalmente, la retención del IRPF no tiene que ser necesariamente del 2 %, ya que este porcentaje constituye un mínimo y no un tipo fijo. Conforme a los artículos 75.1.a), 82 y 86.1 y 2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, los rendimientos derivados de ambos contratos formativos están sujetos a retención, debiendo aplicarse el porcentaje resultante del procedimiento general cuando sea superior al 2 %. Además, este mínimo opera aunque las retribuciones sean inferiores a los límites ordinarios de exclusión de retención, conforme al artículo 81.3. En caso de prórroga, debe regularizarse el tipo de retención según el artículo 87.2.1.º. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2831-20 y V2750-21 confirman que el mínimo del 2 % continúa siendo aplicable cuando la prórroga tiene una duración inferior a un año, como sucede con la ampliación de tres meses planteada. Todo ello se refiere al territorio común, debiendo aplicarse la normativa foral correspondiente si la retención se practica en Navarra o el País Vasco.
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