Una empresa despide a un trabajador y éste lo impugna presentando la correspondiente papeleta de conciliación.
En el acto de conciliación nos dicen que no es posible reconocer la procedencia del mismo ¿Es correcto?
En acto de conciliación no se puede pactar nada si no hay transacción. Por tanto, pactar la procedencia no se hace en acto de conciliación.
Lo que se puede pactar es la improcedencia y pagar 1,000 euros o una cuantía muy interior a la improcedencia. Así, sí habría transacción.
Si lo que se quiere es pactar la procedencia, aconsejamos el siguiente sistema: carta de despido disciplinario que reconozca los hechos con detalle, acuerdo extrajudicial privado en el que el trabajador reconoce los hechos y acepta la extinción del contrato. Esto nunca iría a acto de conciliación.