No, si el trabajador solicita una excedencia voluntaria y cumple los requisitos legales para ello, la empresa no podrá negarse alegando que le genera un prejuicio.
La legislación laboral especifica claramente que, siempre que se cumpla el requisito de antigüedad de al menos un año en la empresa, la misma no podrá negar el derecho de la excedencia voluntaria. Este derecho puede ser ejercido sin especificar causa y es indiferente la jornada realizada por el trabajador (parcial o completa), así como si ha disfrutado de alguna excedencia voluntaria con anterioridad, siempre y cuando hayan transcurrido 4 años desde su finalización.
Por tanto, bajo estas condiciones, la alegación de prejuicio por parte de la empresa no constituye un motivo válido para negar la solicitud de excedencia voluntaria del trabajador.