¿Puede la Inspección de Trabajo exigir a la empresa el pago de salarios dejados de percibir por debajo de convenio, incluso a trabajadores que ya no pertenecen a la plantilla, o solo levantar acta por falta de cotización?

¿Puede la Inspección de Trabajo exigir a la empresa el pago de salarios dejados de percibir por debajo de convenio, incluso a trabajadores que ya no pertenecen a la plantilla, o solo levantar acta por falta de cotización?
02/05/2025
Si en el transcurso de una Inspección de Trabajo se detecta por el Inspector de trabajo actuante que una empresa está pagando a algunos de sus trabajadores salarios por debajo de convenio, ¿además de iniciar acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, puede la Inspección de Trabajo obligar a la empresa a pagar tanto a los trabajadores que están de alta como a los que ya no pertenecen a la empresa las diferencias de salarios no retribuidas con carácter retroactivo a tres años atrás? ¿o solo puede levantar acta de liquidación ante la Seguridad Social por falta de cotización y serán los trabajadores los que tienen que reclamar sus salarios ante los Juzgados de lo Social?

Respuesta de LexaGo

En caso de que la Inspección de Trabajo detecte que una empresa está pagando salarios por debajo del convenio colectivo aplicable, puede levantar un acta de infracción conforme al artículo 7.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por las diferencias de cotización derivadas de esos salarios indebidos conforme al artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social, con retroacción de hasta cuatro años. Estas cuotas deben regularizarse tanto respecto a trabajadores en alta como a ex-trabajadores, en beneficio de sus futuras prestaciones sociales.

Sin embargo, la Inspección no puede obligar a la empresa a abonar directamente a los trabajadores las diferencias salariales dejadas de percibir; dicho pago solo puede obtenerse mediante reclamación ante los Juzgados de lo Social, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un plazo de prescripción de un año para ejercer estas acciones. No obstante, si la Inspección realiza un requerimiento formal de pago, podría interrumpirse dicho plazo amparados por el art. 1973 del Código Civil, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo nº1019/2021 de 18 de octubre de 2021.

En definitiva, serán los trabajadores los que tienen que reclamar sus salarios ante los Juzgados de lo Social. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que si la Inspección de Trabajo realiza un requerimiento formal de pago, este requerimiento interrumpirá el plazo de prescripción para que los trabajadores puedan reclamar judicialmente.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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