Una empresa amenaza a un trabajador con sancionarle si no reprograma las vacaciones que habían sido previamente aceptadas por la empresa, debido a que el trabajador intercala periodos semanales de permiso de paternidad, avisando con la antelación mínima que exige la ley (15 días), con su periodo de vacaciones, lo que supone que esté durante largos periodos sin asistir a su puesto de trabajo y le ocasiona a la empresa graves perjuicios. ¿Puede la empresa sancionar al trabajador si no modifica su periodo vacacional? ¿Qué opciones tiene el trabajador si la empresa le sanciona por no personarse en su puesto durante unas vacaciones previamente aceptadas?
No, la empresa no puede sancionar al trabajador por negarse a modificar su periodo de vacaciones previamente acordado. Conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo, y una vez aceptadas por la empresa no pueden ser modificadas unilateralmente, ni siquiera cuando el trabajador intercala semanas de permiso de paternidad comunicadas con la antelación legal exigida (art. 48.4 ET). La jurisprudencia ha ratificado esta interpretación, destacando que el disfrute de vacaciones no puede ser interrumpido de forma impuesta (STS de 1 de febrero de 2018; STSJ Navarra de 24 de mayo de 2011).
Además, sancionar al trabajador por ejercer derechos legalmente reconocidos vinculados a la conciliación puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, en particular del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de las responsabilidades familiares (art. 14 CE y Ley 15/2022), así como del derecho a la vida familiar protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En caso de ser sancionado, el trabajador podrá impugnar la sanción ante el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles (arts. 114 y siguientes LRJS), solicitar su nulidad por represalia y vulneración de derechos fundamentales, exigir su revocación y, en su caso, reclamar una indemnización por daños morales. También podrá presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracción muy grave conforme al artículo 6.6 del RDL 5/2000, o grave conforme al artículo 7.5 del mismo texto, por modificación sustancial no ajustada a derecho.
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