Sí, la empresa puede ofrecerle el puesto al trabajador en excedencia voluntaria; sin embargo, este puede rechazarlo sin que ello afecte a su derecho preferente al reingreso. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de mayo de 2020, al sostener que el rechazo a una oferta que no respeta las condiciones esenciales del contrato indefinido previo no extingue el derecho del trabajador a reincorporarse en futuras vacantes adecuadas.
Asimismo, incluso en el caso de que el trabajador acepte el puesto temporal, ello no equivale a una reincorporación definitiva. El derecho de reingreso preferente no puede verse sustituido por la oferta de un contrato temporal, que no garantiza la estabilidad y condiciones del vínculo laboral original.
En esta línea, la jurisprudencia ha considerado fraudulento el uso de contratos temporales en estos supuestos. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 8 de julio de 2016 declaró que celebrar un contrato temporal para cubrir un puesto que podría haber sido asignado al solicitante en excedencia con carácter indefinido constituye fraude de ley, al eludir la obligación de reincorporación cuando hay una vacante real.