Sí, la empresa podrá reclamar a la trabajadora los 7 días disfrutados de más.
Cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias núm. 560/2021 de 20 de julio de 2021. En dicha resolución, el TSJ resuelve el caso de una trabajadora que, en el momento de su despido, había disfrutado de un número de días de vacaciones superior al que le correspondía en esa fecha de extinción de la relación laboral. En este sentido, el TSJ resuelve que el exceso de vacaciones disfrutadas no es un crédito que la empresa pueda tener frente al trabajador compensable en la liquidación final, pues su disfrute anticipado es una concesión voluntaria del empresario. Por tanto, en caso de despido, no se podrá disminuir o compensar el periodo disfrutado de vacaciones cuando el contrato se extinga antes del término anual.
No obstante, en el supuesto planteado, no es la empresa la que extingue el contrato de trabajo, sino que es la propia trabajadora quien presenta su baja voluntaria. Así, en este caso, resulta lógico y razonable que la empleada se atenga a las consecuencias de su decisión de disfrute de las vacaciones antes del término anual y, por ende, asuma ese descuento del exceso. Y es que no se le pueden trasladar a la empresa los perjuicios derivados de la decisión de la trabajadora; esto es, la empresa no estará obligada a asumir ese coste.
Únicamente podrá descontarse del finiquito las vacaciones extra disfrutadas por la persona trabajadora en caso de despido. En ese sentido, la sentencia núm. 2537/2017 del TSJ de País Vasco consideró procedente el descuento de los días de vacaciones disfrutados en exceso.