Tengo la empresa AMPROS, con dos números de seguridad social. Han sido elecciones en esta empresa y han salido dos comités de empresa: uno por servicios sociales y otro por centro especial de empleo ¿La empresa puede obligar a realizar reuniones conjuntas de los dos comités para ahorrar tiempo? ¿Están obligados a que los órdenes del día sean iguales? ¿Deben ser los mismos los comités de salud laboral?
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El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores establece que cada comité de empresa es un órgano colegiado autónomo que representa a los trabajadores de su respectivo centro de trabajo. El funcionamiento de cada comité se rige por sus propias convocatorias y normas internas, y las decisiones se adoptan por mayoría de sus miembros.
Cuando una empresa cuenta con varios centros de trabajo, puede constituir un comité de empresa en cada uno de ellos, siempre que en cada centro exista un censo de 50 o más trabajadores. La normativa vigente no otorga a la empresa la facultad de obligar la realización de reuniones conjuntas de los diferentes comités de empresa. Sin embargo, la normativa tampoco prohíbe a la empresa la posibilidad de convocar una reunión con ambos comités para evitar la duplicidad de reuniones por la misma causa. En ese caso, los comités de empresa tendrán la posibilidad de decidir si acudir a la reunión conjunta o podrán optar por no ir, pero no estarán obligados ni podrán ser sancionados por ello.
Si los comités de empresa corresponden a diferentes centros de trabajo, es posible establecer un comité intercentros, siempre que así lo disponga el convenio colectivo.