¿Puede la empresa negar un cambio de horario de partido a corrido solicitado por conciliación familiar?

¿Puede la empresa negar un cambio de horario de partido a corrido solicitado por conciliación familiar?
14/01/2026

Una empresa que se rige por el Estatuto de los Trabajadores tiene un trabajador que presta servicios como repartidor y solicita un cambio de horario, pasando de un horario partido a un horario corrido. Alega que tiene una hija de dos años de edad y que su cónyuge se encuentra de baja médica por depresión, y que los repartos pueden organizarse independientemente del horario de apertura de la empresa. La empresa alega que el horario de la tienda es partido y que siempre se ha trabajado así, tanto los repartidores como los trabajadores en tienda. ¿Puede la empresa negar esta solicitud de cambio de horario al trabajador?

Respuesta de LexaGo

Conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a solicitar una adaptación de la jornada, incluida la modificación de un horario partido a uno continuado, cuando sea necesaria para conciliar la vida familiar y laboral. En este caso, concurren circunstancias especialmente protegidas (hija menor de 12 años y cónyuge en situación de baja médica) que legitiman la solicitud, siempre que sea razonable y proporcionada y compatible con la organización del trabajo. El precepto obliga a la empresa a abrir un proceso de negociación de buena fe y a responder por escrito, aceptando la petición, proponiendo una alternativa o denegándola de forma motivada.

La empresa no puede negar automáticamente la solicitud alegando únicamente que el horario de la tienda es partido y que “siempre se ha trabajado así”. Para rechazarla, debe acreditar razones organizativas, técnicas o productivas concretas y objetivas, demostrando que el cambio solicitado provoca un perjuicio real y desproporcionado y que no existen alternativas razonables. Así lo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de abril de 2025, que establece que la costumbre o la organización habitual no bastan por sí solas para denegar la adaptación; la carga de la prueba recae en la empresa, que debe justificar de manera específica la inviabilidad del nuevo horario. En consecuencia, solo si acredita esa imposibilidad de forma probada podrá rechazar la solicitud.

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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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