La empresa B está obligada a subrogar al trabajador de la empresa A, aunque esta no haya entregado la documentación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo. El retraso en la entrega no anula la obligación de subrogación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de adscripción al servicio y antigüedad.
La subrogación en el sector de la seguridad aunque está regulada por el convenio colectivo estatal (arts. 14 a 17) no establece una dependencia de que la documentación se entregue puntualmente, sino de que el trabajador tenga derecho a ser subrogado. En un caso análogo, en el que la empresa saliente no había entregado toda la documentación exigida por convenio colectivo, el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, determinó en su sentencia del 9 de noviembre de 2022 que la nueva adjudicataria está obligada a contratar y que negarse sería considerado un despido improcedente, pudiendo reclamar a la empresa saliente los daños y perjuicios derivados del incumplimiento; así, la empresa B podrá exigir responsabilidades a la empresa A por los perjuicios derivados del incumplimiento del plazo, pero no puede negarse a incorporar al trabajador alegando desconocimiento de sus datos.