¿Puede la empresa adjudicataria negarse a subrogar a un trabajador si la empresa saliente entrega la documentación fuera de plazo?

¿Puede la empresa adjudicataria negarse a subrogar a un trabajador si la empresa saliente entrega la documentación fuera de plazo?
11/08/2025
La empresa A pierde un servicio y lo asume la empresa B el día 13/08/2024. El trabajador debe ser subrogado por B, pero la empresa A no envía la documentación indicada en el plazo establecido. La remite el 14/08/2024, por lo que no se tiene conocimiento de ningún dato del trabajador hasta un día después del comienzo del servicio. El convenio indica literalmente: “Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre, como mínimo, veinticuatro horas antes del inicio del servicio”. El convenio es el estatal de empresas de seguridad. ¿Está obligada en este caso la empresa B a subrogar al trabajador de A, aunque esta no cumpla lo indicado en el convenio? ¿O puede no subrogarlo basándose en que desconocía los datos del trabajador y tuvo que contratar a otro para cubrir el servicio?

Respuesta de LexaGo

La empresa B está obligada a subrogar al trabajador de la empresa A, aunque esta no haya entregado la documentación dentro del plazo establecido en el convenio colectivo. El retraso en la entrega no anula la obligación de subrogación siempre que el trabajador cumpla con los requisitos de adscripción al servicio y antigüedad.

La subrogación en el sector de la seguridad aunque está regulada por el convenio colectivo estatal (arts. 14 a 17) no establece una dependencia de que la documentación se entregue puntualmente, sino de que el trabajador tenga derecho a ser subrogado. En un caso análogo, en el que la empresa saliente no había entregado toda la documentación exigida por convenio colectivo, el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, determinó en su sentencia del 9 de noviembre de 2022 que la nueva adjudicataria está obligada a contratar y que negarse sería considerado un despido improcedente, pudiendo reclamar a la empresa saliente los daños y perjuicios derivados del incumplimiento; así, la empresa B podrá exigir responsabilidades a la empresa A por los perjuicios derivados del incumplimiento del plazo, pero no puede negarse a incorporar al trabajador alegando desconocimiento de sus datos.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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