No es posible integrar una retribución flexible que minore el salario base del convenio en metálico, pero en cambio sí sería posible si, en vez de retribución en especie, se trata de una simple mediación en el pago.
El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, respecto al salario en especie, establece que no se puede minorar el salario base del convenio en metálico a través del salario en especie ofrecido a través de una mejora voluntaria (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 16 septiembre de 2003).
Ahora bien, en caso de que la empresa descuente de la nómina del trabajador parte del salario por cuenta y orden de este, por ejemplo, para pagar las cuotas del seguro de enfermedad, al tratarse de una simple mediación de pago las cantidades descontadas no se considerarán salario en especie (Consulta vinculante núm. V0422-19, de 27 febrero 2019, de la Dirección General de Tributos).