Si existe un pacto en el que ambas partes se comprometen a ampliar la jornada de forma puntual, la empresa no podrá revertir dicho acuerdo de forma unilateral. En estos casos, recomendamos que dicha reducción antes de tiempo se haga de común acuerdo con la trabajadora.
La reducción de la jornada de trabajo sólo es posible realizarla mediante acuerdo con el trabajador en cuestión en virtud de lo establecido en el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores. Esta prohibición no puede ser eludida por una cláusula en el contrato de trabajo que permita aumentar y reducir la jornada de los trabajadores de manera unilateral, en cuyo caso, dicha cláusula sería considerada nula por ser contraria a derecho (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2008).