Si un trabajador fijo discontinuo causa baja voluntaria en la empresa o es despedido y se inscribe en el INEM, ¿la empresa puede volver a contratarle por medio de contrato de relevo?
No es posible realizar un contrato de relevo con un trabajador con contrato fijo discontinuo, tal y como lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de abril de 2011.
El contrato de relevo es un acuerdo laboral a través del cual una empresa contrata a un trabajador para que sustituya a otro trabajador que está jubilado de forma parcial, tal y como se regula en el artículo 12 del ET y en el 215.2 de la LGSS.
En virtud del artículo 12.7.a) ET se podrá celebrar un contrato de relevo con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo, sin que sea necesario estar percibiendo la prestación ni tampoco acreditar un periodo mínimo en dicha situación (STS de 22 de septiembre de 2006).
De este modo, en principio, cabría la posibilidad de concertar un contrato de relevo con un antiguo trabajador indefinido, aunque la extinción de su contrato inicial se deba a una baja voluntaria, tal como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 18 de enero de 2010.
Sin embargo, la jurisprudencia considera que existe fraude de ley en el caso en que se pretenda realizar un contrato de relevo inmediatamente después de la baja voluntaria del trabajador en la empresa. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de C. Valenciana de 5 diciembre de 2014.