¿Puede hacerse un contrato fijo discontinuo por un periodo continuado de un año?

11/04/2023

En la actualidad existen varias modalidades de contrato fijo discontinuo

  • 1ª Modalidad: Realización de trabajos de naturaleza estacional
  • 2ª Modalidad: Desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • 3ª Modalidad: Desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Teniendo en cuenta estas dos últimas modalidades, ¿Puede celebrarse un contrato fijo discontinuo de más de un año de duración continuado?

Respuesta de LexaGo

Si el trabajador fijo discontinuo está trabajando durante un año de forma continuada, la jurisprudencia ha entendido que este contrato deberá ser indefinido ordinario.

El contrato fijo discontinuo sólo se podrá celebrar para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada como por ejemplo, los trabajos agrarios o las campañas turísticas de verano y semana santa en el sector de la hostelería.

También se podrá utilizar para el desarrollo de trabajos que, aunque no tengan naturaleza estacional, sean de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

En esta línea, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022 declarando el carácter indefinido discontinuo de la relación laboral al tratarse de intervalos reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad.

La norma no establece ningún límite respecto de la duración del período de inactividad, pues solo exige que la actividad se realice de manera intermitente. De lo contrario desaparecería la razón de ser del contrato fijo discontinuo, debiendo ser el contrato indefinido ordinario, tal y como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2010.

No obstante, debemos ser conscientes de que la Inspección de Trabajo, si el trabajador está contratado durante más de 11 meses, teniendo en cuenta que se tiene derecho, como mínimo, a un mes de vacaciones, el contrato intentarán transformarlo en un indefinido ordinario. Por tanto, en tal supuesto deberéis tener bien acreditado que el trabajo es intermitente y que luego tendrá 3-4 meses de inactividad, por ejemplo. Es decir, excepcionalmente podemos defender que la intermitencia no supone que todos los años tenga los mismos intervalos de Actividad/inactividad. Asimismo, en relación a las contratas de servicios, lógicamente durará lo que dure la contrata.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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