Si el convenio colectivo no lo permite, el contrato fijo discontinuo no puede establecerse a tiempo parcial. Pero esto en la realidad es totalmente incomprensible, ya que si el fijo ordinario se permite parcialidad, no se entiende como el fijo discontinuo no. ¿Existe jurisprudencia reciente que haya incluido un cambio de criterio?
Efectivamente, atendiendo a la literalidad del artículo 16.4 ET, la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial sólo será posible cuando así lo establece el convenio colectivo.
No obstante, gran parte de los jueces vienen señalando que no tiene sentido, si antes podíamos hacer un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, que ahora no sea posible. Por tanto, serán finalmente los tribunales los que permitan o no el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, sin embargo todavía no hay ningún pronunciamiento al respecto.