Si no conviven, la madre del autónomo no puede encuadrarse como autónomo colaborador, pero sí como trabajadora por cuenta ajena.
Como regla general, un familiar con el que exista convivencia debe ser contratado a través de la figura del autónomo colaborador, es decir, bajo una relación mercantil (STS de 13 de junio de 2012).
El familiar, para poder trabajar, tendrá que darse de alta en el RETA y abonar la cuantía correspondiente a su cotización. Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes según los términos establecidos en el artículo 35 del LETA.