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No procede la reclamación del preaviso cuando, tras un despido objetivo, la empresa y el trabajador alcanzan un acuerdo transaccional que mejora la indemnización legal prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el que el trabajador renuncia expresamente a cualquier cantidad derivada de la relación laboral. En estos supuestos, el importe correspondiente al preaviso se entiende incluido dentro del pacto global alcanzado, al quedar compensadas y liquidadas todas las consecuencias económicas de la extinción del contrato.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de mayo de 2021, que, en aplicación del artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 1281 y 1283 del Código Civil, considera que el acuerdo transaccional suscrito abarca todos los efectos del despido, incluido el preaviso, salvo que el trabajador hubiera hecho constar expresamente su reserva al respecto, lo que determinaría su derecho a reclamarlo de forma separada.