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Durante el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado del menor reconocida en el Régimen General, en principio, no puede iniciarse una actividad por cuenta propia ni comenzar a trabajar como autónomo mientras se percibe dicha prestación. Conforme a los artículos 11.b) y 28.b) del Real Decreto 295/2009, la realización de una actividad por cuenta propia durante el periodo de descanso puede dar lugar a la denegación, suspensión, anulación o extinción de la prestación.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene por finalidad proteger un periodo de suspensión del contrato de trabajo y de descanso, por lo que, con carácter general, resulta incompatible con el desarrollo de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia. En consecuencia, si el cambio al RETA implica el inicio efectivo de una actividad económica, se produciría una situación incompatible con el mantenimiento de la prestación reconocida en el Régimen General.
Por tanto, el problema no radica sólo en el cambio formal de régimen de afiliación, sino en el inicio de una actividad efectiva por cuenta propia durante el periodo de percepción de la prestación. Darse de alta en el RETA para comenzar a trabajar durante dicho periodo es, con carácter general, incompatible con la prestación.
La única excepción relevante prevista en la normativa es la situación de pluriactividad. En estos casos, las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se gestionan de forma independiente en cada régimen, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 295/2009. No obstante, ello no supone la posibilidad de cambiar libremente del Régimen General al RETA durante el disfrute de la prestación para continuar desarrollando una actividad laboral.
Para evitar la suspensión o extinción de la prestación, no debe iniciarse ni realizarse trabajo efectivo como autónomo mientras se esté percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado del menor en el Régimen General, esta es la forma más segura de evitar incidencias en el cobro de la prestación.