Estamos negociando con el comité de empresa el calendario del año que viene y nos han hecho un planteamiento que hasta ahora nunca se ha hecho.
Tenemos un 5.º turno en el que los trabajadores realizan un ciclo de 6 días de trabajo seguidos de 4 de descanso, salvo en época de vacaciones, cuando se aplica un régimen 6/2. Cada turno solo tiene 14 días de vacaciones seguidos durante el periodo vacacional.
El comité afirma que no se están cumpliendo los 30 días de vacaciones establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y que, por tanto, los días de descanso deberían considerarse como vacaciones.
En ningún caso se superan las horas máximas fijadas en el convenio.
Nosotros, en realidad, no tenemos inconveniente en indicarlo de una forma u otra, pero no sabemos si existe diferencia en el tratamiento legal o si podría perjudicarnos en el futuro.
No es correcto considerar los días de descanso como vacaciones para cumplir con los 30 días naturales de vacaciones anuales establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, ya que ambos conceptos son jurídicamente distintos. No obstante, si los trabajadores del 5.º turno solo disfrutan de 14 días de vacaciones consecutivos en el periodo estival, el resto de días hasta alcanzar los 30 deben fijarse en otras fechas del año, sin que puedan computarse como tales los días de descanso establecidos por el régimen 6/4.
El Estatuto distingue expresamente entre descanso semanal, regulado en el artículo 37.1, y vacaciones anuales retribuidas, reguladas en el artículo 38. El descanso semanal mínimo debe ser de día y medio ininterrumpido acumulable por periodos de hasta 14 días, mientras que las vacaciones anuales deben ser de al menos 30 días naturales y fijadas de común acuerdo entre empresa y trabajador.
En vuestro caso, el convenio colectivo establece expresamente para los turnos 4.º y 5.º un régimen de trabajo 6/4 durante el año y 6/2 durante agosto y septiembre. Además, el artículo 20 del convenio regula un mínimo de 14 días de vacaciones seguidos durante el periodo vacacional, estableciendo que los días restantes hasta cumplir la jornada anual se considerarán jornadas industriales, disfrutándose a solicitud del trabajador.
Sin embargo, para alcanzar los 30 días naturales exigidos legalmente, el resto de vacaciones debe concretarse a lo largo del año fuera del periodo vacacional. El error estaría en considerar los días de descanso como si fueran días de vacaciones, ya que esta interpretación podría generar conflictos especialmente en caso de incapacidad temporal (IT). Mientras que los días de vacaciones deben recuperarse si coinciden con una IT, los días de descanso no tienen tal consideración ni son recuperables.
Por tanto, el tratamiento jurídico y fiscal no es indiferente. De considerarse erróneamente los descansos como vacaciones, podría privarse al trabajador del derecho a recuperar días de disfrute en caso de IT. La solución más adecuada es calcular cuántos días de vacaciones restan por disfrutar fuera del periodo vacacional y distribuirlos, con acuerdo, en el calendario anual. Esto permitirá cumplir el mínimo legal de vacaciones sin alterar el régimen de descansos previsto en convenio.