La trabajadora tendrá derecho al permiso de lactancia hasta que el menor cumpla 9 meses. Sin embargo, no podrá disfrutar de ambos permisos de forma simultánea.
Actualmente el permiso de 16 semanas por nacimiento y cuidado de menor (anterior permiso de maternidad/paternidad) se inicia el mismo día en el que se produce el hecho causante, es decir, el día del parto. Las 6 primeras semanas de descanso tras el parto deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa tal como exige el art. 48.4 ET. Las 10 semanas restantes del permiso se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses, pero siempre en semanas completas (art. 48.5 ET).
Por tanto, si la trabajadora se encuentra dentro de este periodo (disfrute de las 10 semanas restantes), tendrá derecho a disfrutar del permiso de maternidad hasta que el menor cumpla los 12 meses.
Por otro lado, en cuanto al disfrute de la lactancia, los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido padres, ya sea de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora para el cuidado del hijo lactante hasta que éste cumpla 9 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Tanto la solicitud del permiso para el cuidado del bebé lactante como su forma de disfrute, podrán realizarse en cualquier momento desde la fecha del nacimiento del hijo (que es el hecho causante), hasta que éste cumpla 9 meses (entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de junio de 2008). Incluso podría disfrutarse tiempo después de la finalización del permiso de paternidad o maternidad (actual permiso por nacimiento y cuidado de menor) e incluso entre medio del mismo, pero siempre entre la fecha del nacimiento y la fecha en la que cumpla 9 meses (12 en caso de ampliación).
En cualquier caso, el permiso por lactancia es incompatible con el disfrute simultáneo del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial (antiguo permiso por maternidad/paternidad), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.