¿Puede contratarse como empleada de hogar a una persona extranjera con habilitación provisional para trabajar aunque haya pasado el plazo de resolución de su arraigo?

¿Puede contratarse como empleada de hogar a una persona extranjera con habilitación provisional para trabajar aunque haya pasado el plazo de resolución de su arraigo?
23/09/2026

Una persona extranjera ha iniciado un procedimiento de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y dispone de una habilitación provisional para residir y trabajar mientras se tramita dicho procedimiento. Si ya han transcurrido más de tres meses desde la solicitud sin que exista resolución expresa, ¿puede el empleador darle de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar y formalizar la relación laboral?

Respuesta de LexaGo

Una persona extranjera con una habilitación provisional para residir y trabajar derivada de la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo puede ser dada de alta en la Seguridad Social como empleada de hogar, aunque hayan transcurrido tres meses desde la solicitud sin resolución expresa. La Disposición Adicional 21.ª del Real Decreto 1155/2024 establece que dicha habilitación provisional se mantiene desde la comunicación de inicio del procedimiento hasta su resolución, y el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026 confirma que permanece vigente hasta la notificación de una resolución expresa, ya sea favorable o desfavorable.

Aunque la normativa establece que, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin resolución, se entiende que esta ha sido desestimada por silencio administrativo, el citado Criterio Interpretativo aclara que esta circunstancia no supone la pérdida de la habilitación provisional para trabajar. Por tanto, la persona trabajadora puede continuar prestando servicios mientras no se haya notificado una resolución expresa que finalice el procedimiento.

En todo caso, el alta en la Seguridad Social debe realizarse antes del inicio de la actividad laboral, conforme al artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996. Asimismo, el empleador debe conocer la existencia de la habilitación provisional que permite trabajar durante la tramitación del procedimiento, y la persona trabajadora debe comunicar inmediatamente al empleador la resolución que se dicte en dicho procedimiento.

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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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