¿Puede comunicarse la no superación del periodo de prueba a un trabajador que está de IT?

¿Puede comunicarse la no superación del periodo de prueba a un trabajador que está de IT?
19/10/2023

Un trabajador ha sufrido un accidente laboral durante el periodo de prueba. Ahora está en situación de IT y la empresa se plantea rescindir el contrato por no superar el período de prueba. ¿Es posible?

Respuesta de abogado

Sí, siempre y cuando la causa real de dicha rescisión sea la no superación del periodo de prueba. En caso contrario, podría tratarse de un despido nulo por tratarse de un trabajador que está de baja por enfermedad.

En el periodo de incapacidad temporal de un trabajador, la empresa podrá desistir el contrato por no superar el periodo de prueba, aunque el mismo se encuentre suspendido. En esta línea se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008. Por tanto, efectivamente, la enfermedad del trabajador no impide a la empresa extinguir su contrato durante la baja por no superación del periodo de prueba. Pero esa debe ser la verdadera causa.

En este sentido, si el trabajador consigue probar que la causa de la finalización del contrato no es la no superación del periodo de prueba sino su baja médica, dicho cese podría considerarse nulo, tal como dispone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 24 de enero de 2023.

Por todo lo anterior, se deberá acreditar que la verdadera causa de finalización del contrato de trabajo es una causa objetiva de no superación del periodo de prueba por el trabajador, en cuyo caso podría comunicarse el cese, aunque este se encuentre en un periodo de IT. Sin embargo, si dicho empleado consigue probar que el motivo real del cese es la baja, ello podría conllevar a la nulidad de la extinción del contrato. En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 11 de julio de 2019 declara la nulidad de la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba al producirse dicha extinción tras una baja médica. Ahondando más en la cuestión, el TSJ entiende que el desistimiento del periodo de prueba por parte del empresario cuando el trabajador ha sido ingresado como consecuencia de un padecimiento que se prevé de duración incierta o no corta, constituye discriminación prohibida por la constitución, con lo que procede a la declaración de nulidad del despido.

En este supuesto concreto, al incorporarse el trabajador a la empresa y estar ya de baja médica, consideramos que puede decaer la causa objetiva de no superación del periodo de prueba, ya que el empleador no ha tenido tiempo para evaluar al trabajador. En este sentido, para determinar si un despido ha tenido como móvil la discriminación, debe existir una enfermedad previa al despido, y a su vez, indicios claros de que la causa de este ha sido dicha enfermedad. Por lo tanto, es importante que la empresa consiga acreditar que no ha incurrido en causa de discriminación alguna y sea capaz de justificar el desistimiento de la relación laboral efectuado.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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