¿Puede compensare un complemento absorbible con futuras subidas salariales?

21/03/2023
Un trabajador que cobra salario base y prorrata de pagas extras según convenio colectivo, además un complemento salarial absorbible de 1.666,67€ mensuales, es decir, que cobra bastante por encima del salario convenio. Cuando se publiquen nuevas tablas salariales del convenio, ¿Dicho complemento salarial absorbible se puede compensar con las futuras subidas salariales del convenio colectivo?

Respuesta de abogado

Ese complemento salarial con carácter absorbible podrá ser compensado y absorbido con las futuras subidas salariales del convenio colectivo de aplicación.

El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que operará la compensación y absorción cuando los salarios abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional vigente. De esta forma, siendo esta una de las opciones existentes para la inaplicación salarial, los requisitos para que opere tal posibilidad son los siguientes (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017 y del 21 de octubre de 2009):

a) La absorción y compensación deberá aplicarse entre conceptos salariales de naturaleza homogénea

b) El concepto con el que se pretende absorber tenga condición de absorbible. Para determinar si un concepto es absorbible o no, hay que acudir al Convenio Colectivo de aplicación. En los convenios a veces la subida es subida "a salarios reales", en vez de a salarios de convenio. En este caso (salarios reales) no podrían absorberse. Otra posibilidad de no poder absorberse es que directamente el convenio recoja la prohibición de absorber. Por tanto, como veis, es clave ver en el convenio en concreto.

c) Debe tener lugar un aumento del SMI o la aplicación de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anteriormente aplicado. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero del año 2000. Además, que el convenio no disponga lo contrario respecto de la absorción y compensación

d) Para la compensación, la deuda ha de ser reconocida, vencida, líquida y exigible.

Además, no ejercitar la facultad de absorber un complemento en el momento de la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo, no impide ejercitarla en un futuro, con la entrada en vigor de otro nuevo convenio colectivo. Es una facultad que la empresa puede ejercer en el momento que considere que su situación económica lo haga necesario o aconsejable (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 747/2018, de 1 de marzo).

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.