Una clínica dental de Pamplona quiere reformar su centro de trabajo y tiene previsto cerrar por obras. La clínica cierra todos los años 1 semana durante las fiestas de San Fermín. La duda que se plantea es que si durante el cierre por reforma a los trabajadores (son 6 trabajadores por cuenta ajena) se les computa como vacaciones, supongamos que 3 semanas, más 1 semana que se cierra en San Fermín, ¿es posible que los trabajadores ese año no puedan elegir sus vacaciones?
Si los trabajadores no están de acuerdo en tomar sus vacaciones durante el cierre por reformas, la empresa no puede obligarlos a hacerlo.
El período de disfrute de las vacaciones anuales debe ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, en ausencia de un acuerdo, no se puede imponer unilateralmente el disfrute de las vacaciones durante el período de cierre por reformas.
En lugar de ello, se pueden considerar otras opciones, como la distribución irregular de la jornada, un permiso no retribuido o un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causas organizativas, productivas o técnicas, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012 apoya la posibilidad de un ERTE en situaciones similares. Por lo tanto, los trabajadores deben poder elegir sus vacaciones en otro momento del año, y no se les puede imponer que las tomen durante el cierre por reformas sin su consentimiento.