La distribución del horario durante dos días no supone una modificación sustancial y en cambio sí podría ser considerada una distribución irregular de la jornada que no supera el límite del 10% anual, para lo cual debéis ver si el convenio recoge algo al respecto.
Estos casos que solo afectan días aislados no son modificación sustancial. No obstante, esta decisión no puede ser arbitraria, sino que debe estar conectada con la utilidad y la necesidad del funcionamiento de la empresa, y, por lo tanto, será susceptible de control judicial.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de distribución irregular de la jornada, con sujeción a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación. Si en el convenio no se recoge nada al respecto, el citado art. 34 establece el límite de un 10%, el preaviso de 5 días, el acuerdo con los representantes de los trabajadores y, en defecto de tal acuerdo, las diferencias deberán ser compensadas en los 12 meses siguientes a su realización. Así lo vienen afirmando también los Tribunales en supuestos como el de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de octubre de 2017.