¿Puede aplicarse un convenio colectivo distinto en uno de los centros de trabajo de una misma empresa?

¿Puede aplicarse un convenio colectivo distinto en uno de los centros de trabajo de una misma empresa?
16/06/2026

Empresa con distintos centros de trabajo en los que se aplica el convenio colectivo de transporte, si bien en uno de los centros concurren las características propias para que resulte aplicable el convenio colectivo de mensajería.

Respuesta de LexaGo

La aplicación de un convenio colectivo distinto en uno de los centros de trabajo de una empresa que, con carácter general, aplica el convenio de convenio de un sector, depende de si la actividad desarrollada en dicho centro puede considerarse realmente diferenciada y autónoma respeto de la actividad principal de la empresa.

La jurisprudencia admite la posibilidad de aplicar distintos convenios colectivos dentro de una misma empresa cuando concurren actividades claramente diferenciadas y no existe una actividad preponderante única. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2025 establece que, en empresas con actividades diferenciadas y sin predominancia clara de una sobre otra, la determinación del convenio aplicable debe atender a la actividad efectivamente desarrollada, permitiéndose la aplicación de distintos convenios. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de septiembre de 2024 reconoce la posibilidad de aplicar distintos convenios a grupos específicos de trabajadores cuando existan centros de trabajo diferenciados y actividades distintas, prevaleciendo el principio de especialidad frente al de unidad de empresa.

Además, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 25 de junio de 2021 señala que un centro de trabajo puede ser considerado una unidad productiva independiente cuando desarrolla una actividad especifica y autónoma, cuenta con estructura organizativa propia y funciones claramente delimitadas. En estos casos, se podría justificar la aplicación del convenio de mensajería.

Por el contrario, si la actividad desarrollada en el centro de trabajo no presenta una autonomía funcional u organizativa y se encuentra integrada dentro de la actividad principal de la empresa, la jurisprudencia entiende que debe mantenerse un único convenio. Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 27 de febrero de 2024, que señala que el convenio aplicable debe determinarse conforme a la actividad real y preponderante de la empresa en su conjuntos, salvo que exista una organización productiva diferenciada. Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de junio de 2025 concluye que, cuando existe una actividad principal claramente identificada y las restantes actividades están funcional y organizativamente integradas en ella, debe aplicarse el convenio correspondiente a la actividad predominante.


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