Trabajador que ha cotizado en el régimen general y en el régimen de autónomos y quiere acceder a la jubilación. ¿Puede acceder a la jubilación para autónomos? ¿Qué requisitos existen?
Cuando se ha cotizado en varios regímenes (por ejemplo, en el Régimen General y en el de Autónomos), se procede, a solicitud del interesado, a hacer una suma de todos los años cotizados en los distintos regímenes, es decir, se acumula lo trabajado por cuenta propia y como asalariado, siempre que los periodos de cotización no se hayan producido de forma superpuesta, tal y como dispone el artículo 4.1 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre computo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
En estos casos, se reconocerá la pensión el régimen en el cual se encuentre cotizando en el momento de solicitar la jubilación siempre que se reúnan los requisitos legales para ello.
Además, si la persona en cuestión cumpliese los requisitos exigidos para la jubilación en cada uno de los distintos regímenes en los que ha cotizado, existe la posibilidad de percibir dos pensiones de jubilación. En este sentido, es necesario haber cotizado, en cada uno de los regímenes, un mínimo de 15 años y que al menos 2 años se hayan cotizado en los últimos 15 años, tal y como dispone el artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, es preceptivo encontrarse en situación de alta o asimilada en cada régimen en el momento de acceder a la jubilación y, en caso de no estar de alta en todos los regímenes, se deberá acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta. Ello se desprende del artículo 49 LGSS y ha sido aceptado por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 14 de mayo de 1993.