Una empresa está interesada en alquilar nuestras instalaciones industriales para operar y quiere subrogar a los trabajadores. ¿Qué trámite es necesario realizar en este caso, en relación con la comunicación a los trabajadores, la RLT, SEPE y Seguridad Social?
Para proceder con la subrogación de los trabajadores en el caso de que una empresa quiera alquilar sus instalaciones industriales, es necesario seguir ciertos trámites de comunicación tanto a los trabajadores como a las entidades pertinentes.
En primer lugar, es fundamental informar a los trabajadores y a sus representantes legales (RLT) sobre la subrogación. Esta comunicación debe incluir la fecha prevista para la subrogación, los motivos que la ocasionan, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que dicha transmisión podría tener para los trabajadores, y las medidas previstas que afectarán a los trabajadores. Este comunicado debe ser firmado por la empresa y por un representante legal de los trabajadores, y una copia debe ser enviada al SEPE.
En cuanto a la Seguridad Social, se debe dar de baja a los trabajadores en la empresa subrogada y posteriormente darles de alta en la nueva empresa. Esto se realiza mediante la clave específica para el traspaso de trabajadores. Además, es necesario presentar el documento de subrogación a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Respecto al SEPE, el nuevo empleador debe comunicar las subrogaciones y sus efectos a través de la aplicación Contrat@, realizando una declaración de subrogación de empresa y comunicando la subrogación de cada uno de los contratos de la empresa subrogada.
Estos pasos aseguran que la subrogación se realice conforme a la normativa vigente y que los derechos de los trabajadores sean respetados.