¿Cuál es el procedimiento para constituir una comisión negociadora en el marco de un ERTE?

25/03/2020

Según tenemos entendido, si no hay representación en la empresa, no se puede elegir un representante de los trabajadores ad hoc para tramitar un ERTE por causas económicas, siendo necesario constituir una comisión negociadora. Necesitamos saber los pasos que tenemos que seguir para la constitución de la misma.

Respuesta de LexaGo

Para constituir una comisión negociadora en el contexto de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), es necesario seguir ciertos pasos, especialmente cuando no existe representación legal de los trabajadores en la empresa.

Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores se ha simplificado tras la reforma laboral.

En empresas con menos de 50 trabajadores, el plazo para formar esta comisión es de 5 días si hay representación legal de los trabajadores (RLT) o de 10 días si no la hay.

Esto implica que, en ausencia de RLT, los trabajadores deben elegir a sus representantes para formar la comisión negociadora en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación de la intención de iniciar el ERTE.

Una vez constituida, esta comisión será la encargada de negociar con la empresa durante el periodo de consultas, que también tiene plazos reducidos dependiendo del tamaño de la empresa.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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