¿Cómo proceder ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo y finalizar la relación laboral?

17/02/2023
Tras una modificación sustancial de condiciones de trabajo, el trabajador optar por la recisión del contrato y la indemnización correspondiente. ¿Hay algún plazo o formalidad para hacer el pago y dar por finiquitada la relación laboral?¿Hay que pasar el tema por el SMAC para que quede sellado o es válido un documento privado?

Respuesta de LexaGo

Si el trabajador resulta perjudicado con motivo de la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa, la rescisión del contrato por este motivo podrá llevarse a cabo de forma privada entre trabajador y empresa, por lo que no es obligatorio acudir al SMAC. No obstante, si no se alcanzase acuerdo ninguno, podrá acudirse al SMAC o al Juzgado.

En cuanto al plazo para rescindir el contrato, la doctrina está dividida ya que no existe un criterio unánime al respecto. En ese sentido, algunos Tribunales fijan el plazo en 20 días mientras que otros establecen el plazo de 1 año (plazo general).

En concreto, en Castilla La Mancha y Cataluña, Galicia (por ejemplo el TSJ de Galicia, en Sentencia de 13 de marzo de 2006) y Valencia sus respectivos Tribunales entienden que el plazo es de 1 año. En cambio, los TSJ de Asturias por ejemplo, establecen el plazo de 20 días.

Por lo tanto, aunque la jurisprudencia mayoritaria entiende que el plazo para rescindir el contrato es de 1 año, habrá que atender al criterio establecido por los tribunales de la CCAA correspondiente.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Juncal Fernández
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