Si el trabajador resulta perjudicado con motivo de la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa, la rescisión del contrato por este motivo podrá llevarse a cabo de forma privada entre trabajador y empresa, por lo que no es obligatorio acudir al SMAC. No obstante, si no se alcanzase acuerdo ninguno, podrá acudirse al SMAC o al Juzgado.
En cuanto al plazo para rescindir el contrato, la doctrina está dividida ya que no existe un criterio unánime al respecto. En ese sentido, algunos Tribunales fijan el plazo en 20 días mientras que otros establecen el plazo de 1 año (plazo general).
En concreto, en Castilla La Mancha y Cataluña, Galicia (por ejemplo el TSJ de Galicia, en Sentencia de 13 de marzo de 2006) y Valencia sus respectivos Tribunales entienden que el plazo es de 1 año. En cambio, los TSJ de Asturias por ejemplo, establecen el plazo de 20 días.
Por lo tanto, aunque la jurisprudencia mayoritaria entiende que el plazo para rescindir el contrato es de 1 año, habrá que atender al criterio establecido por los tribunales de la CCAA correspondiente.