¿Procede abonar el complemento de IT cuando el trabajador no tiene derecho a la prestación por IT?

¿Procede abonar el complemento de IT cuando el trabajador no tiene derecho a la prestación por IT?
29/08/2023

Un trabajador en IT no ha cumplido la carencia de 180 días para tener derecho a la prestación por IT de la Seguridad social. El convenio de la empresa dice lo siguiente:

La Empresa garantizará a toda la plantilla el 100% de su Base de Cotización desde el primer día en los casos de Accidente Laboral o Ingreso en un centro Hospitalario, así como la posterior convalecencia fuera de éste. La Empresa garantizará a todo el personal que cause baja por IT común el porcentaje establecido por la Seguridad Social cubriendo desde el primer día al 100% de la base de cotización para la primera baja por este motivo en el año natural.

¿Le corresponde en este caso el complemento de IT de la empresa?

Respuesta de LexaGo

Atendiendo a la información proporcionada, parece inferirse que el complemento de incapacidad temporal está vinculado a la propia situación de incapacidad temporal y no así al percibo de la prestación correspondiente. En consecuencia, el trabajador tendrá derecho a percibir el referido complemento de IT aunque no tenga derecho a percibir la prestación por no cumplir con el periodo de carencia específico.

No obstante, para dar una respuesta más precisa es conveniente conocer cuál es el convenio colectivo en cuestión para así poder analizar los términos del mismo.

Como regla general, procederá su abono aunque el trabajador carezca de periodo de carencia, tal como ha sostenido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 4 de enero de 2007 al entender la intención de quienes suscribieron el convenio era la de mantener la percepción aunque faltara la prestación de Seguridad Social.

Sin embargo, si el convenio colectivo vincula el derecho al complemento de IT expresamente a la percepción de la prestación, no procederá el abono de la mejora voluntaria de la IT. Así lo ha confirmado la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ibiza de 21 de septiembre de 2020.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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