Si a un trabajador se le solapa la IT con el permiso por lactancia, creo que el permiso por lactancia corresponde a los días 20-21 de enero. Entiendo que prevalece la IT y pierde esos 2 días de permiso. ¿Es correcto?
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En los supuestos de solapamiento entre el permiso por lactancia y una situación de incapacidad temporal, debe entenderse que prevalece la situación de IT, de modo que los días en los que ambos supuestos coinciden se consideran efectivamente consumidos. En consecuencia, el permiso de lactancia no se interrumpe ni se pospone por el hecho de que el trabajador cause baja médica.
Así, si un trabajador se encuentra disfrutando del permiso por lactancia y durante dicho periodo inicia una situación de incapacidad temporal, los días coincidentes, en este caso, los días 20 y 21 de enero, se entienden agotados y no resultan recuperables, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca expresamente un régimen distinto.
Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza de los permisos retribuidos, que están directamente vinculados a la existencia de una obligación de prestar servicios. El permiso de lactancia, como permiso retribuido, tiene por objeto permitir al trabajador ausentarse del trabajo para atender determinadas necesidades familiares, por lo que su disfrute solo tiene sentido en periodos en los que exista una obligación efectiva de trabajar.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2020 (C-588/18) establece que los permisos retribuidos tienen como finalidad permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo, razón por la cual están intrínsecamente ligados al tiempo de trabajo efectivo y no generan un derecho autónomo a su disfrute cuando dicha obligación de trabajar se encuentra suspendida, como ocurre en los supuestos de incapacidad temporal.