Buenos días:
Entendemos que no debe complementarse la prestación por paternidad. En primer lugar, debes tener en cuenta que complementar la IT viene establecido en convenio colectivo, no en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es un mejora voluntaria que viene recogida en una norma particular (que es vuestro convenio).
Una vez concretado que se trata de un pacto entre partes, debe estarse a la intención de las partes, y el convenio establece que dicha mejora está prevista para la IT, no para otras prestaciones.
De hecho, la intención de las partes (como en la mayor parte de los convenios) es complementar hasta el 100% porque la prestación es precisamente del 75%. Realmente, dejando a un lado a los trabajadores que superan la base máxima de cotización, no tiene sentido complementar una prestación que es ya el 100%. Este es un caso muy particular, ya que, aún abonándole la Seguridad Social el 100% de la base reguladora, está percibiendo menos que trabajando, pero en todo caso, dicha cuestión se debería expresar en el convenio colectivo, para que el trabajador tuviese derecho al complemento del 100% de su salario.
No estando así expresamente recogido en el convenio, no debéis realizar compensación alguna.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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