Prestación Por Paternidad: La Empresa No Debe Complementar

07/04/2010 Usuario LexaGo

Buenos días,



Se nos plantéa el caso de un trabajador con devengos salariales mensuales por encima de la base máxima de cotización (vulgarmente "topado"). Tras ser padre disfruta del permiso de paternidad retribuido y del permiso de paternidad a cargo de la Seguridad Social. La Seg. Social le va a abonar el 100% de la Base Reguladora que en este caso es la base máxima.



Nuestro Convenio determina que cualquier IT se complementa hasta el 100% del salario mensual desde el primer día, pero no dice nada acerca de los supuestos de prestaciones por maternidad y paternidad.



Nuestra pregunta es ¿deberíamos complementar en este caso, al igual que en una IT, la prestación pública hasta el salario mensual?



Muchas gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

07/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Entendemos que no debe complementarse la prestación por paternidad. En primer lugar, debes tener en cuenta que complementar la IT viene establecido en convenio colectivo, no en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es un mejora voluntaria que viene recogida en una norma particular (que es vuestro convenio).



Una vez concretado que se trata de un pacto entre partes, debe estarse a la intención de las partes, y el convenio establece que dicha mejora está prevista para la IT, no para otras prestaciones.



De hecho, la intención de las partes (como en la mayor parte de los convenios) es complementar hasta el 100% porque la prestación es precisamente del 75%. Realmente, dejando a un lado a los trabajadores que superan la base máxima de cotización, no tiene sentido complementar una prestación que es ya el 100%. Este es un caso muy particular, ya que, aún abonándole la Seguridad Social el 100% de la base reguladora, está percibiendo menos que trabajando, pero en todo caso, dicha cuestión se debería expresar en el convenio colectivo, para que el trabajador tuviese derecho al complemento del 100% de su salario.



No estando así expresamente recogido en el convenio, no debéis realizar compensación alguna.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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