Buenos días,
Se nos plantéa el caso de un trabajador con devengos salariales mensuales por encima de la base máxima de cotización (vulgarmente "topado"). Tras ser padre disfruta del permiso de paternidad retribuido y del permiso de paternidad a cargo de la Seguridad Social. La Seg. Social le va a abonar el 100% de la Base Reguladora que en este caso es la base máxima.
Nuestro Convenio determina que cualquier IT se complementa hasta el 100% del salario mensual desde el primer día, pero no dice nada acerca de los supuestos de prestaciones por maternidad y paternidad.
Nuestra pregunta es ¿deberíamos complementar en este caso, al igual que en una IT, la prestación pública hasta el salario mensual?
Muchas gracias y un saludo.
LexaGO