Un trabajador percibe devengos salariales mensuales por encima de la base máxima de cotización. Tras ser padre disfruta del permiso por nacimiento, percibiendo de la Seguridad Social el 100% de la Base Reguladora que, en este caso, es la base máxima.
Nuestro Convenio determina que cualquier IT se complementa hasta el 100% del salario mensual desde el primer día, pero no dice nada acerca de los supuestos de prestaciones por nacimiento.
¿La empresa debe complementar, al igual que en una IT, la prestación pública hasta el salario mensual?
El complemento por IT es una mejora voluntaria que se regula exclusivamente por el convenio colectivo. La obligación de complementar la prestación por IT se extiende hasta que se produzca el cese de la situación de IT, y no se menciona que esta obligación se extienda a otras situaciones, como el permiso por nacimiento y cuidado de menor. Además, el texto no proporciona información específica sobre la obligación de complementar prestaciones distintas a la IT, como las de nacimiento y cuidado de menor.
Por tanto, en ausencia de una disposición específica en el convenio colectivo que extienda el complemento a las prestaciones por nacimiento, no se puede concluir que la empresa tenga la obligación de complementar la prestación pública hasta el salario mensual en este caso. La empresa solo estaría obligada a complementar las prestaciones en los términos que el convenio colectivo disponga específicamente.