2023-03-29 17:30:10

Prestación Por Paternidad: La Empresa No Debe Complementar

Buenos días,



Se nos plantéa el caso de un trabajador con devengos salariales mensuales por encima de la base máxima de cotización (vulgarmente "topado"). Tras ser padre disfruta del permiso de paternidad retribuido y del permiso de paternidad a cargo de la Seguridad Social. La Seg. Social le va a abonar el 100% de la Base Reguladora que en este caso es la base máxima.



Nuestro Convenio determina que cualquier IT se complementa hasta el 100% del salario mensual desde el primer día, pero no dice nada acerca de los supuestos de prestaciones por maternidad y paternidad.



Nuestra pregunta es ¿deberíamos complementar en este caso, al igual que en una IT, la prestación pública hasta el salario mensual?



Muchas gracias y un saludo.

 07/04/2010 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 07/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Entendemos que no debe complementarse la prestación por paternidad. En primer lugar, debes tener en cuenta que complementar la IT viene establecido en convenio colectivo, no en el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es un mejora voluntaria que viene recogida en una norma particular (que es vuestro convenio).



Una vez concretado que se trata de un pacto entre partes, debe estarse a la intención de las partes, y el convenio establece que dicha mejora está prevista para la IT, no para otras prestaciones.



De hecho, la intención de las partes (como en la mayor parte de los convenios) es complementar hasta el 100% porque la prestación es precisamente del 75%. Realmente, dejando a un lado a...

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