Un autónomo societario ha liquidado su sociedad limitada y quiere solicitar la prestación por cese de actividad. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la prestación por cese de actividad?
Para solicitar la prestación por cese de actividad como autónomo societario tras la liquidación de una sociedad limitada, es necesario cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico.
En primer lugar, la sociedad debe haber incurrido en pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, excluyendo el primer año de inicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 331.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Además, es imprescindible que se haya cesado involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, conforme al artículo 334 de la LGSS. El cese de actividad debe ser acreditado mediante un acuerdo adoptado en junta, que disponga el cese en el cargo de administrador o consejero, junto con un certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En caso de cese en la prestación de servicios, se requiere la aportación del documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas, según el artículo 6 de la Ley 32/2010.
Para los socios y administradores únicos, el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010 establece que el socio único ejercerá las competencias de la junta general, y el artículo 4.4 del Real Decreto 1541/2011 detalla que será necesario el acuerdo adoptado en junta o la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.
Además de estos documentos, se debe presentar una declaración jurada del solicitante, en la que se consigne el motivo concurrente y la fecha de efectos del cese, acompañada de los documentos que acrediten el cierre del establecimiento, la baja en el Censo tributario de empresarios, profesionales y retenedores, y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante, conforme a los artículos 332 de la LGSS y 6 de la Ley 32/2010.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, incluso si no da lugar al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según el artículo 342 de la LGSS.