En una sociedad mercantil limitada, hay un socio con un 25% del capital social, que no es administrador pero tiene poderes para ejercer la dirección y gerencia de la empresa, a la vez trabaja a jornada completa en la sociedad como gerente. Está dado de alta en el RETA. El resto de socios que representa el 75% del capital y son administradores de la sociedad, quieren revocarle los poderes y que cese en la prestación de sus servicios como gerente (se quedaría sin trabajo y con el 25% de la sociedad). No hay ningún contrato ni laboral ni mercantil entre los socios. ¿Cuál es la forma válida para prescindir del socio trabajador?
La forma válida para prescindir del socio trabajador es revocar sus poderes mediante un acuerdo de la junta de socios y ofrecerle una indemnización adecuada para evitar posibles litigios.
Para prescindir del socio trabajador en una sociedad mercantil limitada, es necesario considerar varios aspectos legales. En primer lugar, dado que no existe un contrato laboral ni mercantil entre los socios, la relación del socio trabajador con la empresa se basa en su condición de socio y en los poderes que le han sido otorgados para ejercer la dirección y gerencia de la empresa.
La revocación de los poderes otorgados al socio trabajador puede realizarse mediante un acuerdo de la junta de socios, ya que estos poderes son delegados y pueden ser retirados por la misma vía. Sin embargo, el cese en la prestación de sus servicios como gerente, que implica la pérdida de su trabajo, debe ser tratado con mayor cautela para evitar posibles reclamaciones.
En este contexto, es recomendable ofrecer una indemnización al socio trabajador por el cese de sus servicios. La cantidad sugerida es de 33 días de salario por año de servicio, similar a la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Esta medida busca desincentivar que el socio trabajador presente una demanda solicitando que se reconozca su relación laboral y su carácter de falso autónomo.