Sí, en el caso planteado, la opción más viable y económicamente equilibrada para la empresa y los trabajadores sería facilitar la jubilación anticipada a partir de los 61 años tras un despido por causa objetiva. Esta vía permite una salida progresiva y ordenada, manteniendo en gran parte la cuantía de la pensión al tratarse de trabajadores en base máxima, con más de 30 años cotizados. En cambio, la jubilación parcial no resulta recomendable, ya que exige contratar a un relevista con condiciones similares, lo que contraviene el objetivo de reducir costes.
Actualmente, existen dos modalidades de jubilación anticipada: una a los 60 años para quienes tengan cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 por mutualidad laboral, que no sería aplicable al perfil descrito; y otra a partir de los 61 años, cuando el acceso se produce tras un cese involuntario. Esta segunda vía sí resulta viable para los trabajadores mencionados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber sido despedidos por causas objetivas o fuerza mayor (es decir, no por baja voluntaria ni acuerdo mutuo).
- Tener al menos 61 años reales al momento de solicitar la jubilación.
- Acreditar 30 años de cotización efectiva, con al menos dos dentro de los quince años anteriores a la solicitud.
- Estar inscritos como demandantes de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud.
La estrategia sería la siguiente: los trabajadores son despedidos a los 58 años, acceden a la prestación por desempleo durante 24 meses, y posteriormente, si aún no alcanzan la edad de jubilación anticipada deseada (61 o 62 años), se acogen al subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumplan los requisitos de rentas. Durante este último tramo, se recomienda suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando hasta la jubilación y evitar una mayor merma en la pensión.
En este escenario, la indemnización que se pacte al momento del despido puede destinarse a complementar los ingresos durante el periodo transitorio (desempleo, subsidio, convenio especial), hasta el acceso a la jubilación. Para valorar correctamente si compensa jubilarse a los 61, 62, 63 o 64 años, sería necesario calcular la pensión estimada en cada uno de esos tramos, teniendo en cuenta el porcentaje de penalización por anticipación.
La normativa aplicable es el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social para la jubilación anticipada involuntaria, el artículo 215 para el subsidio de mayores de 52 años, y el Real Decreto 625/1985 en relación con la protección por desempleo. Además, debe considerarse el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en caso de que el despido forme parte de un procedimiento colectivo o se ampare en causas objetivas.
En definitiva, la jubilación anticipada tras despido, combinada con las herramientas legales de protección social y cotización voluntaria, constituye una fórmula legal, flexible y más rentable para trabajadores con larga carrera y bases altas de cotización, frente a otras opciones como la jubilación parcial.