Respuesta de abogado
26/11/2009
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Entiendo que en este supuesto, las posibilidades a plantear son: Jubilación Parcial (que requiere relevista) o Jubilación Anticipada a los 60, 61, 62, 63 ó 64 años.
La jubilación parcial, por como está la situación actual (y si precisamente buscáis descargar de gastos la empresa) no creo que sea la solución, ya que requiere contratar a un relevista, que además debe tener un salario muy similar al del jubilado parcial.
En cambio, sí compensará seguramente una jubilación anticipada, ya que el trabajador se encuentra cotizando en base máxima de cotización y lleva muchos años en la empresa.
Hay dos supuestos de jubilación anticipada: la jubilación a los 60 años por haber cotizado antes del 1.01.1967 y la jubilación anticipada a partir de los 61 años, cuando un trabajador se jubila viniendo de un despido en su último trabajo. Además del despido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 61 años de edad reales.
-Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años completos, de los cuales, al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
-Encontrarse inscritos en las oficinas del servicio público de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Que el cese en el último trabajo realizado, en virtud del cual se solicite la jubilación, se produzca como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador
Por lo tanto, de lo que se trata es de que el trabajador sea despedido, ahora con 58 años, acceda 24 meses al desempleo (la base de cotización se mantiene automáticamente), y luego, en última lugar, acceda 1 ó 2 años (en función de si accede a la jubilación anticipada a los 61 ó a los 62 años) al subsidio de mayores de 52 años (siempre que cumpla los requisitos exigidos de rentas máximas) y al convenio especial de cotización (ya que durante el subsidio no se cotiza automáticamente como en los 24 meses de desempleo inicial).
De esta forma, la indemnización que se pacte con él servirá para mantener su renta hasta la jubilación en el porcentaje que este dispuesto a pagar la empresa y dispuesto a aceptar el trabajador.
Para ello, habría que calcular en primer lugar (a efectos de valorar la cuantía de la indemnización) la pensión de jubilación anticipada de cada uno de ellos en esos años (60, 61, 62, 63 y 64 años). Como están en base máxima seguramente ya a los 62 años les compensará jubilarse.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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