¿Es correcto especificar en el contrato a tiempo completo que la jornada de trabajo será de 40 horas de lunes a domingo con los descansos que se establezcan legalmente o convencionalmente?
A pesar de que el convenio de aplicación establece una jornada anual de 1775 horas, en el calendario laboral anual establecemos 3 días libres, pero no hacemos constar nada en el contrato, ya que nos parece más correcto redondear la jornada de 39,35 horas a 40 horas y luego establecer la jornada en el calendario laboral.
¿Esto puede dar lugar a a malentendidos? ¿Qué se hace en la práctica?
Mi opinión es que el convenio solo establece la jornada anual pero no concreta la semanal dejando esta posibilidad y si establecemos los días de descanso en el contrato , si en años sucesivos se cambia la jornada ya no sería la correcta.
Por otro lado, para la contratación de trabajadores posteriores, ¿sería correcto establecer como trabajador comparable para sacar el porcentaje de la jornada a este trabajador o tendré que ir a la jornada de Convenio Colectivo, por no tratarse la nueva contratación de contratos indefinidos sino temporales y además no ser de su misma categoría?