¿Cómo Se Calcula El Porcentaje De Jornada En Contratos A Tiempo Parcial?

18/03/2014 Usuario LexaGo

¿Es correcto especificar en el contrato a tiempo completo que la jornada de trabajo será de 40 horas de lunes a domingo con los descansos que se establezcan legalmente o convencionalmente?

A pesar de que el convenio de aplicación establece una jornada anual de 1775 horas, en el calendario laboral anual establecemos 3 días libres, pero no hacemos constar nada en el contrato, ya que nos parece más correcto redondear la jornada de 39,35 horas a 40 horas y luego establecer la jornada en el calendario laboral.

¿Esto puede dar lugar a a malentendidos? ¿Qué se hace en la práctica?

Mi opinión es que el convenio solo establece la jornada anual pero no concreta la semanal dejando esta posibilidad y si establecemos los días de descanso en el contrato , si en años sucesivos se cambia la jornada ya no sería la correcta.

Por otro lado, para la contratación de trabajadores posteriores, ¿sería correcto establecer como trabajador comparable para sacar el porcentaje de la jornada a este trabajador o tendré que ir a la jornada de Convenio Colectivo, por no tratarse la nueva contratación de contratos indefinidos sino temporales y además no ser de su misma categoría?

Respuesta de abogado

18/03/2014 LEXA Abogados
Partiendo de la base de que la jornada anual son 1775 horas y los días de vacaciones son 30 días naturales, se calcula la jornada diaria:

365-14(festivos)-30(vacaciones)-96(fines de semana) = 225

Jornada diaria: 1775/225 = 7,89 horas.

a) TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO

Si efectivamente trabaja 8 horas al día (40 horas semanales de lunes a viernes), su jornada en cómputo anual, según la jornada diaria calculada serían: 225 x 8 = 1800

Por tanto, como bien dices, compensación por exceso de jornada: 1800 – 1775 = 25 (3 días de descanso).

b) TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

Existen dos opciones:

  • Establecer el % de jornada en función de las 40 horas semanales. Su % de jornada informada en la Seguridad Social será del 50%.
Si seguimos la misma operativa, sus horas anuales serán las siguientes:

- Jornada diaria: 887,50/225 = 3,944
- Jornada anual a 4 horas diarias (20 semanales): 225 x 4 = 900
- Compensación descanso por exceso de jornada: 900 – 887,50 = 12,50 (3 días de compensación)

  • Establecer el % de jornada o Coeficiente a Tiempo Parcial, en función de la jornada anual, no tendrás que compensar con días de descanso por exceso de jornada. La operativa es la siguiente:
- Trabajan de lunes a viernes a razón de 4 horas al día (20 horas semana)
- Jornada anual: 225 x 4 = 900
- Coeficiente a tiempo Parcial: 900/1775 = 50,70%

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
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Abogada laboralista
Juncal Fernández
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Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
Adrián Ventura
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Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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