La posibilidad de absorber el plus de domingo y festivo para amortiguar la subida del SMI dependerá de su naturaleza salarial o extrasalarial.
Para poder determinar si el plus de domingos y festivos es de naturaleza salarial o extrasalarial es necesario acudir al convenio, tal y como confirman la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre (RJ 2020/5319) o la del TSJ de Cataluña, de 22 de febrero (2008/1354).
En cualquier caso, si se trata de pluses que se retribuyen en función de los días de trabajo efectivo, estos tendrán naturaleza extrasalarial por lo que no será compensable con la subida del SMI.
En cambio, si a través del referido plus de domingo y festivos se abona a los trabajadores una cantidad fija todos los meses, se entenderá que dicho plus tiene carácter salarial y, en consecuencia, servirá para amortiguar la subida del salario mínimo.