¿Qué cantidades hay que abonar en concepto de plus de transporte y SMI según el convenio de instalaciones deportivas y gimnasios?

08/03/2023

Trabajadores del convenio de instalaciones deportivas y gimnasios (estatal) con salario base según tablas del año 2019 de 900 euros mensuales y 2,63 euros de plus de transporte fijo para todas las categorías, cuyo convenio habla en su articulo 36 de incrementos salariales.

Por un lado quisiera saber qué salario tendría un monitor. A los salarios de la tabla del 2019 que es la última publicada, ¿hay que aplicarles un incremento en función del artículo 36 o como no han salido nuevas tablas el salario es 900 euros o el SMI?

Por otro lado, ¿el plus de transporte mencionado se tiene en cuenta para ver si sobrepasa el SMI o garantizarlo o se le tiene que pagar 1080 euros de salario base más el plus de transporte (aparte)?

Respuesta de LexaGo

El SMI anual no podrá ser inferior a 15.120 y, además, habrá que pagar el importe correspondiente al plus de transporte.

En relación al salario del monitor, el salario mínimo interprofesional para 2023 queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En caso de que se prorrateen las pagas extras en 12 meses, el salario mínimo mensual sería de 1260 euros. En cualquier caso, el SMI anual no podrá ser inferior a 15.120 euros brutos anuales para los trabajadores a tiempo completo, tal como establece el artículo 3 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Por lo tanto, será este salario el que le corresponderá, como mínimo al trabajador que realice las actividades de monitos.

Por otro lado, para alcanzar el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), además del salario base, deberán sumarse todos los complementos que tengan naturaleza salarial, tales como el plus de productividad, la antigüedad, complemento personal, el plus de mejora voluntaria así como las primas o incentivos a la producción (sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019).

Por el contrario, los conceptos extrasalariales nunca se tienen en cuenta para calcular el SMI, tales como las dietas o gastos de desplazamiento. En estos casos, el trabajador siempre tiene que cobrar como mínimo el SMI + pluses extrasalariales, si es que los tiene. En el convenio de Instalaciones deportivas y gimnasios, se establece en el artículo 32 que el plus de transporte tiene carácter extrasalarial, por lo que no se podrá tener en cuenta para el cálculo del SMI, es decir, habrá que pagar el SMI más el importe correspondiente a este plus.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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