El plus de transporte es absorbible por el SMI al tener carácter salarial.
Para alcanzar el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), además del salario base, deberán sumarse todos los complementos que tengan naturaleza salarial, tales como el plus de productividad, la antigüedad, complemento personal, el plus de mejora voluntaria así como las primas o incentivos a la producción (sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo de 2019). Por el contrario, los conceptos extrasalariales nunca se tienen en cuenta para calcular el SMI, tales como las dietas o gastos de desplazamiento. En estos casos, el trabajador siempre tiene que cobrar como mínimo el SMI + pluses extrasalariales, si es que los tiene.
No obstante, muchas veces el carácter salarial o extrasalarial de determinados complementos depende de cómo se viene abonando dicho plus o incluso del convenio colectivo de aplicación. Así, en el artículo 23 del Convenio de Hostelería de Badajoz se establece que el plus de transporte tiene carácter salarial y por lo que se debe sumar al salario base para alcanzar el importe del Salario Mínimo Interprofesional. Por lo tanto, este plus de transporte es absorbible por el SMI al tener carácter salarial.