En la empresa en que trabajo nos surge la duda del plazo para entrega de bajas y partes de confirmación. En la Seguridad Social nos han dicho que hay un plazo de 3 días laborables a contar de lunes a sábado para entregar la baja o el parte de confirmación. Según ellos estos días se contabilizan a partir del día siguiente a la fecha que consta en el modelo oficial que facilita el facultativo. En nuestra empresa el sábado no se trabaja, con lo que la duda que nos surge es si el sábado contaría como día hábil, o no.
Actualmente, no hay necesidad de que el trabajador entregue los partes de baja directamente a la empresa. En concreto, desde el 1 de abril de 2023, será la empresa o la mutua colaboradora quien remita los datos al INSS por vía telemática.