¿Cuál es el plazo de preaviso para solicitar una excedencia voluntaria?

24/06/2016

¿Cuál es el preaviso para solicitar una excedencia? Es decir, el plazo para una baja voluntaria es de 15 días o lo que establezca el convenio pero el E.T. no dice nada sobre el preaviso de una excedencia.

En el caso de que el convenio colectivo no diga nada al respecto, ¿debemos entender que el preaviso de una excedencia voluntaria puede ser de 1 día (sin penalización) o debe equipararse al preaviso de una baja voluntaria?

Respuesta de abogado

No puede establecerse un preaviso de 15 días para la solicitud de una excedencia voluntaria si dicho preaviso no se ha establecido en el Convenio Colectivo.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias, y no exige que la excedencia voluntaria se solicite con una determinada antelación, por lo que hay que atender a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación. Sin embargo, sí es aconsejable dicho preaviso a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas oportunas necesarias.


Respecto a la solicitud, es necesario que se realice por escrito, en el que conste la fecha de inicio de la excedencia y su duración.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 mayo 2010, establece que no es necesaria la solicitud de preaviso de 15 días, requerida por la empresa como práctica común, ya que dicho preaviso no se contempla en el Convenio Colectivo aplicable:

Nada señala el precepto convencional, por lo tanto este silencio no puede sustituirse por la voluntad unilateral del empresario, pues es la representación legal de los trabajadores y la empresa quienes decidieron que la solicitud en cuestión no estuviera sometida a plazo, de lo contrario así lo hubieran establecido.

En este sentido, respecto a la solicitud y concesión de la excedencia voluntaria, es necesario hacer referencia a la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 8 de febrero de 2007, que dispone lo siguiente:

Y al respecto ya cabe decir que el tema litigioso ha sido resuelto por la STS de 5 de julio de 1990 según la cual: "Cuando el artículo 46.2 del Estatuto preceptúa que "el trabajador... tiene derecho a que se le reconozca una posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, lo que está significando es la necesidad de tal "reconocimiento", y que el mismo compete al empleador. Si éste incumple el deber de conceder tal excedencia -impuesta por el apartado 1 del citado artículo 46 -, expresa o tácitamente, el trabajador puede ejercitar las acciones judiciales e reconocimiento de su derecho, pero lo que no es factible es que acuda a la vía de hecho de autotutela del propio derecho, y adopte unilateralmente la decisión de autoconcederse dicha situación de excedencia voluntaria. El hecho de no acudir al órgano jurisdiccional en solicitud de que el empresario cumpla su obligación de conceder aquella situación, y de decidir, por sí mismo, el tema controvertido, no acudiendo al trabajo, coloca al actor en situación de incumplimiento grave y contumaz de su obligación de trabajar, lo que constituye la justa causa de despido tipificada en el artículo 54.2.a) del Estatuto consistente en faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo". Así lo ha entendido esta Sala entre otras en sentencias de 14 de septiembre de 2005 , de 24 de octubre de 2004, de 15 de noviembre de 2001 , o de 24 de octubre de 1994 , según la cual: "Es cierto que el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores configura la excedencia voluntaria como un derecho del trabajador que reúna determinado requisito de antigüedad, pero el mismo tiene que ser reconocido por el empresario y de no serlo, recabar tal reconocimiento del orden jurisdiccional social competente. No está autorizada la autoconcesión por el propio trabajador, por ser contrario al principio general de buena fe propio de la ejecución del contrato de trabajo (artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1256 y 1258 del Código Civil ). Así lo ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 julio 1990, doctrina que se consolida en otra de 13 febrero 1991, que resuelve un caso similar al ahora enjuiciado. La conducta del trabajador le sitúa en un supuesto de dimisión tácita, tipificada en el artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, de suerte que su contumaz e injustificada inasistencia al trabajo constituye la falta grave del artículo 54.2.a) de dicha Ley, sancionable con despido". Aplicando esta doctrina al caso de autos, resulta que el trabajador no debió autoconcederse la excedencia voluntaria, sino que debió de permanecer en la prestación de servicios hasta su concesión por la empresa, independientemente de que con posterioridad pudiera impugnar cualquier actuación empresarial que considerase contraria a su derecho. Por tanto, la actitud del actor fue transgresora de buena fe contractual, al mantener una postura rebelde a cumplir el requerimiento de la empresa para su prestación de servicios e incurrir en 7 días continuados de faltas de asistencia al trabajo injustificadas.

En conclusión, no puede establecerse un preaviso de 15 días para la solicitud de una excedencia voluntaria si dicho preaviso no se ha establecido en el Convenio Colectivo.

Sin embargo, tal y como establece la jurisprudencia, la excedencia voluntaria debe ser reconocida por la empresa, por lo que entre la fecha de solicitud de la excedencia voluntaria y la fecha de inicio de la misma existirá un periodo de tiempo en el que la empresa pueda conceder la excedencia voluntaria.

De esta forma, aunque no haya preaviso, como veis, tenéis armas y justificación para organizar y hacer esperar al trabajador de forma justificada unos días. Al fin y al cabo, debéis sustituir a la persona que se va de excedencia, por lo que está justificado hacer esperar unos días por este motivo. No obstante, como veis, legalmente preaviso no hay.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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