A pesar de que no existe un plazo legal específico para que la empresa abone el finiquito al trabajador, lo más habitual es recibirlo el último día de la relación laboral.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que con la entrega del preaviso de la extinción (cuando corresponde) debe aportarse al trabajador la PROPUESTA DE FINIQUITO. No obstante, no concreta, aunque sea lógico, que la misma deba abonarse al finalizar la relación laboral (el último día de trabajo).