Una empresa es una UTE con más de 50 trabajadores. En la normativa vigente, no encontramos la obligación de que la UTE constituya un Plan de Igualdad. ¿La UTE puede presentar el Plan de Igualdad de cada una de las empresas que la componen?
Las empresas que componen la UTE pueden presentar sus planes de igualdad de manera individual, siempre y cuando cada una de ellas cumpla con los requisitos legales establecidos.
La normativa actual no establece una obligación específica para que las Uniones Temporales de Empresas (UTE) elaboren un plan de igualdad conjunto.
Según el Real Decreto 901/2020, la obligación de contar con un plan de igualdad recae sobre las empresas que superen los 50 trabajadores. En este contexto, cada empresa que forme parte de la UTE y que cumpla con el requisito de número de trabajadores estaría obligada a tener su propio plan de igualdad.