Al respecto, se ha considerado que su titular es exclusivamente la mujer embarazada, y no el padre.
Así lo entiende también la jurisprudencia, entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, de 23 de abril de 2007, que recoge el supuesto de un trabajador que solicita a la empresa permiso para acudir junto a su esposa al curso de preparación al parto. La empresa deniega la solicitud y el Tribunal le da la razón al entender que el permiso corresponde únicamente a la mujer embarazada, ya que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer.